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¿Cuándo debo realizarlo?
Cuando las personas físicas y morales pretendan realizar obras o actividades de carácter público o privado, que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones señaladas en las normas técnicas ecológicas emitidas por las autoridades competentes para proteger al ambiente, deberán contar con autorización previa de la SEMADET en materia de impacto ambiental, siempre y cuando estas obras y actividades no estén reservadas a la Federación y/o municipios. Se deberá solicitar dicha autorización y cumplir con los requisitos que se les impongan, cuando dichas obras y actividades estén señaladas en el artículo 28 de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Jalisco, así como, lo señalado en el Artículo 5 del Reglamento en Materia de Impacto Ambiental, Explotación de Bancos de Material Geológico, Yacimientos Pétreos y de Prevención y Control de la Contaminación a la Atmósfera generada por fuentes fijas en el Estado de Jalisco.”
¿Quién puede realizarlo?
Persona física interesada
Representante legal
Consultor y/o
¿Qué obtengo?
Integrado el expediente, la Secretaría puede solicitar información complementaria en caso de identificar que la información presentada no es suficiente para hacer una evaluación integral y apropiada de los potenciales impactos que se generarán a partir del desarrollo del proyecto, o bien emite el resolutivo correspondiente respecto al establecimiento del proyecto de que se trate, el cual puede consistir en:
Otorgar la Autorización en Materia de Evaluación de Impacto Ambiental para la ejecución del proyecto, en los términos solicitados;
Negar la Autorización en Materia de Evaluación de Impacto Ambiental;
Otorgar la Autorización Condicionada en Materia de Evaluación de Impacto Ambiental a la modificación del proyecto, a fin de que se eviten o atenúen los impactos ambientales adversos, susceptibles de ser producidos en la operación normal del proyecto y aún en caso de accidente.
Desechamiento del trámite, en caso de no cumplir con los requisitos que se les impongan, además de lo obligatorio señalado en la LEEEPA y RLEEEPA.
¿Cuál es la vigencia del trámite?
Depende de las características del proyecto y lo indicado por el promovente.
¿Cuánto cuesta?
¿Qué documentación se requiere?
Dependiendo del trámite solicitado a evaluación y con fundamento en los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 16 y 17 del Reglamento de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Impacto Ambiental, Explotación de Bancos de Material Geológico, Yacimientos Pétreos y de Prevención y Control de la Contaminación a la Atmósfera generada por Fuentes Fijas en el Estado de Jalisco, el promovente, a través del trámite solicitado ante la SEMADET, junto con las formalidades solicitadas en los artículos referidos, deberá describir en el documento cómo se cumplirá con los lineamientos ambientales y técnicos normativos, siempre y cuando el Promovente compruebe que los impactos ambientales por el desarrollo del proyecto no causarán desequilibrio ecológico, ni rebasarán los límites y condiciones señalados en la normatividad aplicable.
Por lo que, para la evaluación del trámite, es necesario presentar en la Ventanilla Única de Trámites Ambientales de la SEMADET o bien a través de esta Ventana SEMADET digital, la siguiente información obligatoria:
Escrito libre de solicitud de evaluación en materia de impacto ambiental, debidamente firmada de manera autógrafa, donde se señale el domicilio, correo electrónico y teléfono del promovente para recibir notificaciones.
Comprobante del pago de derechos por concepto de Evaluación de Impacto Ambiental en la modalidad correspondiente, efectuado ante la Secretaría de la Hacienda Pública.
Copia certificada del documento legal que acredite la titularidad y/o posesión de la propiedad del predio en donde se pretende establecer el proyecto. En caso de ser un predio arrendado, deberá presentar el contrato y la copia certificada de la escritura o bien, copia certificada del contrato celebrado ante notario público (En caso no presentarla contará con un plazo de 05 días hábiles, para que entregue la totalidad de la información, de no dar cumplimiento, su solicitud será desechada de plano, conforme a lo estipulado en los artículos 119 y 125 de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.)
Copia simple del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del promovente del proyecto.
Copia certificada del Acta Constitutiva, cuando el promovente del proyecto sea una persona moral, así como el poder donde se acredite el Representante Legal de la empresa. No aplica para personas físicas.
Copia simple de la Identificación Oficial del Promovente y/o Representante Legal.
Estudio de Impacto Ambiental en forma física (documento impreso), el cual contenga todos los capítulos completos que señala la Guía según corresponda, así como las firmas autógrafas del responsable técnico y los participantes de la elaboración del estudio.
Copia digitalizada del estudio de impacto ambiental en CD, DVD o USB que contenga las firmas del representante legal, así como de los participantes de la elaboración del mismo, que incluya la totalidad de la información, incluyendo planos, estudios técnicos y anexo fotográfico.
Carta de declaración, bajo protesta de decir verdad, que los resultados del estudio se obtuvieron a través de la aplicación de las mejores técnicas y metodologías comúnmente utilizadas por la comunidad científica del país y del uso de la mayor información disponible, y que las medidas de prevención y mitigación sugeridas son las más efectivas para atenuar los impactos ambientales, firmada de manera autógrafa por el Promovente y/o el responsable técnico del Proyecto.
Donde la información adicional se puede consultar en la Guía que arroje el Manual para la selección de guía para la elaboración de estudios de impacto ambiental disponible en:
Descargue el formato de Pago de derechos por la evaluación de trámites en materia de Evaluación de Impacto Ambiental
Así como la que esta Secretaría determine durante el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (PEIA).
¿Cuáles son los criterios de resolución?
Una vez evaluado el estudio de impacto ambiental, la información complementaria, y de ser el caso, información en alcance, la autoridad estatal, en los términos previstos por los artículos 28 y 29 de la LEEEPA y artículo 20 del RLEEEPA, según corresponda, dictará la resolución respectiva.